Sistemas de aspiración, una solución adecuada para la detección incendios en falsos techos

Durante nuestros mantenimientos, es habitual encontrarnos con falsos techos (y suelos técnicos) de menos de 80 cm de altura sin detección.

Este tipo de instalaciones son defectuosas y son un punto débil en la detección de incendios, donde por situaciones como la indicada, podemos encontrarnos con un incendio declarado no detectado, propagándose sobre una zona que tenemos cubierta con detectores en ambiente que, al estar bajo el fuego activo, es como si no existiesen, no detectando humo ni calor, ya que se encuentran en una capa superior a la zona vigilada por los detectores. Ante esto, aunque nos parezca insólito, es bastante frecuente en multitud de oficinas y otros espacios, teniendo maquinaria de clima oculta por el falso techo. Si hablamos de suelos técnicos, la situación es similar, ya que son zonas que cuando existen, se caracterizan por una carga elevada de cableado.

Esta carencia en la ejecución de los sistemas de detección de incendio viene dada por un diseño anómalo que se aprovechaba de un vacío normativo, donde el citado diseño únicamente tenía como prioridad el cumplimiento normativo al menor coste posible, todo ello derivado de la cultura generalizada donde se tiene la visión de que los sistemas de PCI (protección contra incendios) son una carga económica o un puro trámite para abrir una actividad, por lo que el diseño no se hacía prestacional, únicamente normativo, lo que cumplía las dos premisas indicadas anteriormente (cumplir norma a bajo coste), y sin tener en cuenta tampoco que las normas son condiciones a mínimos.

El vacío normativo, que no fue subsanado de forma ágil por la administración (tardó más de 20 años en actualizar la normativa básica de incendios, el RIPCI), se basa en:

  • RIPCI es el documento que define y marca pautas en todo el sector del PCI, desde diseño de las instalaciones hasta requisitos de las empresas que instalan y mantienen estos sistemas. Lo que aparezca en este documento se ha de cumplir, si no aparece, no es obligatorio.
  • El RIPCI del año 1933, lógicamente, no incluía normativas que aparecieron años después.
  • En el 1996, se puede considerar que aparece la normativa de diseño de instalaciones contra incendios, la UNE EN 23007-14:1996. Esta norma se implantó en el sector de forma rápida, pero cuando “convenía”, al no ser una norma de obligado cumplimiento (no aparecía en el RIPCI), no se aplicaban todas sus directrices. Para más inri, su anejo A (que era informativo), en su apartado A5.3.6, zonas que no requieren cobertura de detección, entre otros puntos se indicaban que no era necesaria detección en:
    • huecos que:
      • midan menos de 800 mm de altura; y
      • midan menos de 10 m de largo; y
      • midan menos de 10 m de ancho; y
      • estén completamente cerrados con material incombustible; y
      • no contengan materiales inflamables; y
      • no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (salvo que el cable pueda resistir el fuego durante 30 min como mínimo);

Como se puede observar, no es muy habitual un falso techo o suelo técnico que cumpla todas las condiciones, por lo que prácticamente siempre es necesaria la detección en estas zonas.

  • Como no era obligatorio por RIPCI y porque estaba considerado como anexo informativo, no se aplicaba, aunque de manera generalizada se entendió que cuando la cámara de aire superase 80 cm (obviando el resto de condicionantes), era cuando según la norma de diseño debía instalarse detección en estos huecos.
  • La situación se agravó en 2014, con el RIPCI de 1993 todavía vigente (no aparecían la mayoría de normas UNE del sector ni era apropiado al grado tecnología existente, ya que apareció una revisión de la norma de diseño, donde aparecían cambios sustanciales, entre otros, que el anejo A, pasaba de informativo a normativo, con lo que se convertía de obligado cumplimiento al realizar el diseño bajo esa norma. En esta revisión, el punto de zonas sin cobertura sufría algunas modificaciones, quedando entre otros puntos de la siguiente manera:
    • Los huecos sólo tienen que tener cobertura independiente por detectores si:
      • es probable que se propague el fuego o el humo fuera de la habitación de origen a través del hueco, antes de que el incendio sea detectado por detectores situados fuera del hueco; o
      • es probable que un incendio en el hueco produzca daños en cables de sistemas de emergencia antes de que sea detectado el incendio.
    • No necesitan contar con cobertura independiente los huecos que:
      • tengan una altura menor de 800 mm; y
      • tengan una longitud menor de 10 m; y
      • tengan una anchura menor de 10 m; y
      • estén totalmente separados de otras zonas por material incombustible; y
      • no contengan densidades de carga de incendio mayores de 25 MJ de material combustible por m2; y
      • no contengan cables relacionados con sistemas de emergencia (a menos que los cables sean resistentes al fuego, véase A.6.11).

Como se puede observar, es difícil que un falso techo o un suelo técnico que cumpla todas las condiciones para no necesitar detección.

Lógicamente, con la premisa de diseño normativo a bajo costo, y con la inercia de diseño con detección en estas zonas si la capa de aire era superior a 80 cm, era habitual utilizar el mismo criterio erróneo o incluso indicar que la norma no era de obligado cumplimiento al no aparecer en el RIPCI (1993).

El nuevo RICPI solventa esta situación al nombrar la norma de diseño 23007-14 en su texto, por lo que ahora sí, ésta norma es de obligado cumplimiento, y como ya hemos visto, la práctica totalidad de huecos necesita detección. Erróneamente, se mantiene el concepto de únicamente fijarse en  la capa de aire y su altura, pero como ya hemos visto, es un criterio erróneo.

Visto toda la situación, ésta aun se complica más al ser habituales capas de aire inferiores de 50 cm, con los que no se cumple otro de los preceptos de la norma de diseño, que es una esfera libre de obstáculos de 50 cm alrededor de cada detector puntual. Además, por los diseños habituales o por los usos de la actividad, es difícil realizar el mantenimiento de estos elementos.

Para solventar todos estos puntos, la solución adecuada son sistemas de aspiración, que cumplen con los requisitos normativos y facilitan el mantenimiento fuera de la zona de techos o suelos, con una mayor capacidad de detección de incendios.

En AB Seguridad diseñamos sistemas de PCI que cumplen la normativa, con la seguridad de proteger realmente la actividad y no únicamente adecuándonos a lo que establece la normativa, sino también ocupándonos entre otros temas, del diseño de la aspiración.

Con el nuevo RIPCI, si se menciona la norma, y ésta en la versión vigente declara las condiciones como de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, por lo que en la obra se ha de valorar:

  • Tabicar y hacer celdas de 10 x 10 m (implica sellar todos los pasos de instalaciones y demás)
  • Optar por un detector o detectores de aspiración (opción recomendada)

En AB Seguridad te asesoramos para cumplir con la normativa en relación a la instalación contra incendios en los falsos techos. Puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando el cuestionario de nuestra web o bien llamarnos al teléfono 932936673 donde te atenderemos personalmente.

 

AB Seguridad

Terrassa, 9 diciembre de 2019

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