Normativa: adecuación de los sistemas de seguridad electrónica

Después de varios aplazamientos y moratorias, el próximo 31 de diciembre de 2023 terminará el plazo para adecuar los sistemas de alarma a la Orden INT/316/2011 que entró en vigor en agosto de 2011. El Reglamento de Seguridad Privada establece los requisitos de los sistemas de alarma y el cumplimiento de las Normas UNE-EN. La normativa aclara que solo las empresas de seguridad autorizadas pueden instalar los dispositivos y ejecutar el mantenimiento de los equipos conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA).

En caso de no cumplir con los requisitos de Grado 2, los dispositivos podrán ser desconectadas de la CRA.

 

¿Cuándo?

Fecha límite para la adecuación de los sistemas de seguridad electrónica

Según las Órdenes Ministeriales 314, 316 y 317 del año 2011, fijando como último día para poder llevar a cabo esas actualizaciones de los sistemas de seguridad electrónica, el día 31 de diciembre de 2023. Según cita la normativa:

 


 

“Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.» «Ello supone que el día 1 de enero de 2024, cualquier sistema de seguridad electrónica que se encuentre conectado a una CRA o a un centro de control, debería cumplir con lo dispuesto según el artículo 2 de la Orden INT/316/2011, respecto a los grados de los sistemas de seguridad.»

Fuente: Artículo 2 de la Orden INT/316/2011

 

Puedes consultar la normativa completa en el siguiente enlace.

 


¿Qué sistemas de seguridad debo adecuar y de qué manera?

Los sistemas de seguridad deberían ser adaptados teniendo en cuenta lo siguiente.

  • Sistemas de seguridad ordinarios (domicilios, mercantiles, entidades comerciales, industriales, etc.) conectados a una central receptora de alarmas o centro de control, habrían de disponer:
    • De elementos de seguridad electrónica de Grado 2.
    • De un nuevo certificado de instalación, en su caso, que acredite el Grado 2 del sistema de seguridad.
    • De un nuevo certificado de conexión, en el caso de estar conectado el sistema a una CRA, todo ello, al verse afectado el propio sistema por los cambios operados en el mismo.
  • Sistemas de seguridad específicos de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad electrónica que, conectados de modo ordinario a una CRA, o de modo excepcional a un centro de control, tendrán que cumplir con:
    • Disponer, en su totalidad, de elementos de seguridad electrónica de Grado 3.
    • Emitirse por la empresa de seguridad correspondiente el certificado de instalación que acredite ser un sistema de Grado 3.
    • A su vez, parece acertado recordar que los establecimientos que están obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 (cajas fuertes o cámaras acorazadas), además de conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio, dicha instalaciones, habrían de contar, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas a la que estuvieran conectados.
    • En caso de conexión a CRA, se debería dispone de un nuevo certificado de conexión emitido por la CRA, que acredite la correcta conexión, una vez llevadas a cabo las modificaciones relacionadas con la adecuación del sistema (ha de señalarse que, en el caso de tener conectados a la CRA un sistema no adecuado, este hecho podría ser considerado como la conexión de un sistema de seguridad NO HOMOLOGADO).

Para más información, puedes consultar la normativa completa en el siguiente enlace.

 


 

Los grados de seguridad de los sistemas de alarma

La Norma UNE-EN 50131-1 implementa hasta cuatro niveles de riesgo en las instalaciones.

  • Grado 1 de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
  • Grado 2 de riesgo bajo a medio para viviendas y pequeños establecimientos que quieran conectarse a una central de alarmas o a un centro de control.
  • Grado 3 de riesgo medio a alto para establecimientos obligados a implementar medidas de seguridad y que por su actividad deben conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
  • Grado 4 de alto riesgo para las infraestructuras críticas, instalaciones militares o otros establecimientos fijados en la normativa que requieren de conexión con una central de alarmas o un centro de control.

Requisitos de Grado 3 en sistemas de seguridad electrónica

Los sistemas de seguridad electrónica se clasifican en diferentes grados según su nivel de robustez y capacidad de resistir intentos de intrusión. El grado 3 es uno de los niveles más altos de seguridad y se utiliza generalmente en entornos donde se almacenan bienes valiosos o información confidencial. Estos sistemas proporcionan una capa adicional de seguridad y tranquilidad, asegurando que los activos protegidos estén resguardados de manera eficiente. Asimismo, deben cumplir con estándares específicos en términos de detección, resistencia y capacidad de respuesta ante intentos de intrusión:

  1. Estos sistemas suelen incluir elementos como sensores de movimiento, detectores de apertura de puertas y ventanas, cámaras de videovigilancia de alta resolución y sistemas de alarma sofisticados.
  2. Además de la detección de intrusos, los sistemas de grado 3 pueden contar con medidas de protección adicionales, como sistemas de control de acceso con autenticación biométrica o doble autenticación.
  3. Estos sistemas suelen estar conectados a una estación de monitoreo de seguridad que supervisa constantemente el estado del sistema y puede tomar acciones adecuadas en caso de una intrusión o evento sospechoso.

La instalación y configuración de un sistema de seguridad electrónica de grado 3 requiere de profesionales especializados que cumplan con los requisitos y regulaciones establecidos. Habitualmente, los sistemas de seguridad electrónica de grado 3 se instalan en entornos «sensibles», como instituciones financieras, joyerías, centros de datos, laboratorios de investigación y edificios gubernamentales.

Si necesitas más información, puedes consultarnos y te atenderemos para resolver tus dudas en el apartado de Contacto.

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