Capítulos I al VI del RIPCI

Como comentábamos en nuestro artículo del pasado 10 de julio, en AB Seguridad, analizaremos el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) que entrará en vigor el próximo 12 de diciembre.

En está ocasión comentaremos las novedades de los capítulos I al VI.

Capítulo I

Se define el objeto y el ámbito de aplicación, e incluye como novedad el diseño de las instalaciones y se indica el ámbito de aplicación subjetivo a empresas instaladoras y mantenedores.

Capítulo II

Se hace referencia a los productos de protección contra incendios y los requisitos que han de cumplir, (marcado CE, certificación ENAC, homologación de productos innovadores). Controles de producto, protocolos y régimen sancionador.

Capítulo III

Se cita a las empresas instaladoras y mantenedoras (como únicas homologadas por la Comunidad Autónoma correspondiente) para realizar instalaciones y mantenimientos, excepto alguna excepción en tema de extintores y mantas ignífugas. Define los requisitos necesarios para la homologación como empresa instaladora y/ o mantenedoras (técnico competente, sistema de gestión de calidad, emisión de certificado de final de obra, como principales novedades). Se regula la instalación y mantenimiento de los gases flourados y la formación específica del personal.

Capítulo IV

Se habla de que la instalación, la puesta en marcha y el mantenimiento de los sistemas sea conforme a proyectos que se ajusten a sus normativas específicas, además que los proyectos desde su inició han de ser conformes a la UNE 157001.

Capítulo V

Este capítulo y como novedad, regula las inspecciones periódicas que han de pasar las instalaciones por parte de un organismo de control acreditado. Estas avaluarán el cumplimiento de la legislación vigente. De dichas inspecciones se levantarán actas y se fijarán plazos para el subsanamiento de las deficiencias encontradas si las hubiere.

Capítulo VI

Establece el régimen sancionador conforme a la ley de industria. Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones y calidad de los productos.

Para resumir las principales novedades de estos capítulos.

  • Se cita expresamente a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
  • Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
  • Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
  • Se debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
  • Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001.
  • Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones.
  • En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Este requisito lo puede encargar a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer la propiedad. Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.

En AB Seguridad estamos a su disposición. No dude en ponerse en contacto con nosotros si desea ampliar la información, rellenando el presente cuestionario o llamarnos al teléfono 932936673.

AB Seguridad

Terrassa, 20 de septiembre de 2017

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